¿No sabes qué carnet necesitas para conducir una moto eléctrica?
La moto eléctrica es una realidad cada día más presente en el mercado. A los que se acercan a ellas por primera vez les surgen dudas como esta: ¿qué carné necesito para cada modelo? Y es totalmente lógico, porque estamos acostumbrados a clasificar los carnés por cilindradas, algo que en la moto eléctrica no es posible.
Si estás pensando en comprarte una moto eléctrica, pero tienes dudas sobre el carnet de conducir requerido, estás en el lugar indicado.
En primer lugar, debes saber que los permisos de conducción para una moto eléctrica son diferentes a los de una moto convencional. El factor más importante que debes tener en cuenta a la hora de comprarte una moto eléctrica es la potencia del motor y la velocidad máxima. A continuación, te lo explicamos:
- Carnet AM: Con este permiso, puedes conducir motos eléctricas que no superen los 45 km/h de velocidad. Este carnet se puede obtener a los 15 años. A partir de los 18 años, siempre y cuando el ciclomotor esté homologado, se puede llevar también un pasajero.
- Carnet A1: Permite conducir motos eléctricas que superen los 45 km/h. El límite se encuentra en la potencia del motor, ésta debe ser inferior a los 11 kw. Este permiso puede obtenerse a partir de los 16 años.
- Carnet A2: Con este carnet puedes conducir motos eléctricas con una potencia entre los 11 kw y los 35 kw. Se puede obtener a partir de los 18 años.
- Carnet A: Con él, podrás conducir todas las motocicletas independientemente de su cilindrada o potencia. Este permiso se puede obtener con 20 años, pero debes tener 2 años de experiencia previa con el carnet A2.
- Carnet B: A partir de los 3 años de antigüedad permite conducir motos eléctricas de hasta 11 kw (equivalente con el A1). Se trata del carnet de coche que se obtiene a partir de los 18 años.
¿Necesitas un seguro con una moto eléctrica?
La respuesta es sí. Como ocurre en el caso de las motos de gasolina, necesitarás un seguro de moto eléctrica para poder desplazarte. Por lo tanto, deber tener en cuenta que es imprescindible tener un seguro de moto eléctrica.
El Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que el seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio tanto para coches como para motos. Aplicándose a todos los tipos de combustible que utiliza el vehículo.
Además, de las coberturas comunes que puede cubrir un Seguro de Moto: Asistencia en viaje y al conductor; Gestión de multas y defensa jurídica; Vehículos de sustitución; Daños propios, Robo o incendio; etc. Las motos eléctricas tienen unas coberturas específicas, como pueden ser el Robo de cable; La falta de batería o la asistencia desde el Km 0.
En Urban Electric Motors gestionamos los seguros de forma individual según el perfil y las necesidades de cada cliente. Si necesitas más información escríbenos a contacto@urbanelectricmotors.com